Introducción a la Justicia Restaurativa dentro del Derecho Penal.
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INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA

INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA

EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA

En la primera década del siglo XXI asistimos a la creación por parte de la Unión Europea de un marco unificador en torno al tratamiento de la “víctima” en los procesos penales y la legislación correspondiente a esta figura, con el objeto de garantizar unos derechos básicos comunes en todos los Estados Miembro de la Unión.

Durante esta década también se toma la Justicia Restaurativa como un concepto de complicada definición, y por tanto en desarrollo. Tiene un significado variable en el tiempo en función de las personas que lo definen, la propia evolución  de la sociedad y de las instituciones, y tiene un punto de referencia en la Justicia Penal tradicional: la comparación entre ambas es inevitable e invariable en el tiempo.

Es una década donde podemos apreciar un trabajo legislativo amplio, tanto de revisión y enriquecimiento, como para fomentar proyectos transversales a la Normativa Europea que desarrollen los derechos de las víctimas en general: la información, apoyo, protección… Así mismo, se tienen en cuenta aspectos como la formación de los funcionarios del Estado por su cercanía a esta figura, o la coordinación de los servicios nacionales en lo que concierne a sus actuaciones sobre los derechos de las víctimas.

EL PRIMER CAMBIO SIGNIFICATIVO: RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Podemos establecer un primer campo cronológico de estudio dentro de esta primera década del siglo XXI, más concretamente entre el año 2000 y el año 2002, en donde la Unión Europea trabaja en el marco normativo de la figura de la “víctima” y de sus familiares dentro del proceso penal, define la mediación penal como una herramienta a disposición de los Estados Miembro, y define la Justicia Restaurativa como una metodología aplicable y complementaria a los sistemas ya existentes dentro del Derecho Penal.

LA DECLARACIÓN DE VIENA SOBRE DELITO Y JUSTICIA: ENFRENTANDO LOS RETOS DEL SIGLO VEINTIUNO

En este contexto, tomamos como punto de partida para clarificar la definición de la Justicia Restaurativa, el Congreso de las Naciones Unidas celebrado en Viena hace veinte años (a la fecha de realización de este artículo) ya que sentó las bases para su incorporación al conjunto de sistemas del Derecho Penal. A través de los estudios y conferencias presentadas en este Congreso se llega a la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo Veintiuno, que motivó el “desarrollo de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que sean respetuosos a los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y todas las demás partes” (10º Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento a Delincuentes, Viena, 10-17 de Abril 2000).

La importancia de este Congreso pasa por el reconocimiento oficial del aumento de las iniciativas a nivel mundial de la Justicia Restaurativa y de su metodología como un sistema válido para incorporar a los ya existentes dentro del Derecho Penal, y su definición como una disciplina respetuosa con la dignidad, la igualdad y la armonía social:  “Enfatizar que la justicia restaurativa es una respuesta evolutiva al crimen que respeta la dignidad, e igualdad de cada persona, crea entendimiento y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, delincuentes y comunidades…”

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2001 RELATIVA AL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

El 15 de Marzo de 2001 se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, La Decisión Marco del Consejo Europeo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Este documento recoge un marco de actuación común cara a que los Estados Miembro desarrollen acciones en torno a la figura de la víctima que deberán ejecutarse en diferentes plazos temporales entre el 2001 y el 2006.

LA FIGURA DE LA VÍCTIMA

En su preámbulo, el texto recoge en diferentes puntos la necesidad de ampliar el marco de actuación sobre la figura de la víctima y no sólo ocuparse en sentido estricto del desarrollo del proceso penal, si no estableciendo un tiempo anterior y posterior de actuación, con el objetivo de reducir y superar los efectos del delito. Y así, se reconoce la importancia de la participación de servicios especializados y organizaciones de apoyo a las víctimas y sus familiares (“la organización no gubernamental constituida legalmente en un Estado miembro y cuyas actividades de apoyo a las víctimas de delitos, sean gratuitas y ejercidas en condiciones adecuadas, sean complementarias de la actividad del Estado en este ámbito”) o la posibilidad de una mediación penal como un medio para alcanzar una solución negociada (“mediación en causas penales: la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente”).

LA MEDIACIÓN PENAL

La mediación en el marco del proceso penal queda definida en el Artículo 10 como un mecanismo que los Estados miembro pueden utilizar, siempre definiendo primero qué tipo de infracciones son susceptibles de ser resueltas a través de dicha disciplina, y posteriormente garantizando la revisión y el respeto de los acuerdos alcanzados. El plazo concedido para que los Estados miembro realicen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo es el más amplio de todos: 22 de Marzo de 2006.

  • Artículo 10. Mediación penal en el marco del proceso penal
  1. Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida.
  2. Los Estados miembros velarán por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales.

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL 

En Julio del año 2000, El Consejo Económico y Social de la Unión Europea pidió al Secretario General que solicitara de los Estados miembros, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y de los Institutos del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención de delito y justicia penal,  opinión sobre la conveniencia y los medios de establecer principios comunes para la aplicación de programas de Justicia Restaurativa en materia penal.

También se solicitó la convocatoria de un grupo de expertos para examinar las observaciones recibidas y formular propuestas posteriores relacionadas con la Justicia Restaurativa (Resolución  2000/14, de 27 de julio de 2000)

GRUPO DE EXPERTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

El trabajo concluye en el año 2002, con la presentación de los “Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penalpor parte del Grupo de expertos de Justicia Restaurativa ( Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. 11º período de sesiones. Viena, 16 a 25 de abril de 2002)

En resumen, concluye que puede complementar las prácticas establecidas para la justicia penal vigente, ya que muchos Estados miembros las venían utilizando de forma experimental y habían recomendado que se mantuvieran y se profundizara en ellas a través de la investigación, de la difusión del conocimiento, y de la constante revisión de los principios establecidos, ya que la concebían como una disciplina cambiante y evolutiva, pareja a las condiciones económicas, sociales y culturales de cada Estado y del conjunto de la Unión.

CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES

Este trabajo es importante por varios motivos más. Por ejemplo:

  • Deja planteada la propuesta de la creación de un Instrumento Internacional sobre Justicia Restaurativa, con la forma de instrumento normativo. Defienden como positivo la posibilidad de promulgar normas no vinculantes.
  • Se reconoce la investigación de la Justicia Restaurativa en las prácticas de resolución de conflictos y en las prácticas de Justicia llevadas a cabo por diferentes sociedades y grupos tribales dentro del marco de una “justicia tradicional”, siempre buscando una serie de características comunes que pueden aplicarse en la realidad, como por ejemplo:
  1. Respeto por las normas de la comunidad o tribu. Posteriormente, los códigos de leyes de diferentes civilizaciones recogen prácticas o puntos de vista con enfoque restaurativo.
  2. El crimen es dañino para la gente que vive en la comunidad. El delito era un acto contra las personas, y la justicia el medio para reparar el daño, restablecer la armonía social y ayudar a las víctimas.
  3. Estudios contemporáneos apoyaban las prácticas restaurativas por la propia experiencia negativa de la justicia penal tradicional. Se vuelven a evaluar las relaciones entre el Estado, la víctima y el delincuente de forma constante, y los propios penalistas mantenían debates recogiendo experiencias de todos los partícipes.
  • Se reconoce que la Justicia Restaurativa no puede sustituir a la Justicia penal vigente.
  • Se define el proceso restaurativo: “… cualquier proceso en el que la víctima y el delincuente y cuando es adecuado cualquier otro individuo o miembros de la comunidad afectados por un crimen, participan en conjunto activamente en la resolución de asuntos derivados del crimen, generalmente con ayuda de un facilitador. Los procesos restaurativos pueden incluir mediación, conciliación, conferencias y círculos de sentencias.”
  • Se define el resultado restaurativo: Es un acuerdo alcanzado como resultado de un proceso restaurativo. Los resultados restaurativos incluyen respuestas y programas como reparación, restitución y servicio a la comunidad, con la meta de cumplir con las necesidades individuales y colectivas y responsabilidades de las partes y para alcanzar la reintegración de la víctima y del delincuente.”

Para finalizar, simplemente trazar unas líneas generales respecto de la metodología de la Justicia Restaurativa:

  • Permite a los afectados por el crimen compartir abiertamente sus sentimientos y experiencias.
  • Tiene como meta satisfacer las necesidades de los afectados por el crimen.
  • Proporciona a las víctimas una oportunidad de obtener la reparación del daño.
  • Proporciona a los delincuentes una visión de las causas y efectos de su comportamiento, y poder adoptar una postura de responsabilidad sobre lo ocurrido.
  • Proporciona a la comunidad una explicación sobre las causas del crimen, para poder implementar acciones preventivas en el futuro y mejorar el bienestar de la comunidad.
  • Sus medidas son flexibles en su adaptación a los sistemas de justicia penal establecidos, y pueden complementarlos, ya que tiene en cuenta circunstancias legales, sociales y culturales.
  • La Justicia Restaurativa no va en contra del derecho de los Estados al enjuiciamiento de los delincuentes.

 

 

 

 

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