Coronavirus España. Régimen de visitas y custodia compartida
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CORONAVIRUS ESPAÑA: REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIAS COMPARTIDAS

CORONAVIRUS ESPAÑA: REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIAS COMPARTIDAS

El “estado de alarma” declarado por el Gobierno de España el día 14 de Marzo de 2020 (RD 463/2020) supone un cambio radical en nuestro día a día, por lo que es necesario verificar qué se puede hacer y qué no se puede hacer mientras se mantenga activa esta situación. Así, las modificaciones también afectan al ámbito familiar y, en el caso de este artículo, a las resoluciones y los acuerdos adoptados respecto al régimen de visitas y custodias compartidas.

La cuestión es saber si se mantiene el régimen de visitas de fin de semana y las custodias compartidas.

I.- ¿SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE VISITAS DE FIN DE SEMANA Y CUSTODIAS COMPARTIDAS?

Haciendo una interpretación de las medidas adoptadas por el Gobierno de España como consecuencia de la declaración del “estado de alarma”, entendemos que . Para entender esta afirmación es necesario fijarse en el artículo 7, en donde se establecen diferentes supuestos sobre la libertad de circulación de las personas mientras el Real Decreto continúe en vigor.

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  • d)Retorno al lugar de residencia habitual.
  • e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  2. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias».

Vemos que el artículo 7 del Real Decreto establece la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de asistencia y cuidado de menores. En este sentido, cualquier sentencia o acuerdo garantiza los derechos del menor y la necesidad de éste de mantener el contacto con sus progenitores como un beneficio para su desarrollo psíquico y emocional. En atención a este espíritu de la Jurisprudencia Civil y de la defensa del Derecho del menor, consideramos que el desplazamiento de los adultos y de los menores está justificado.

 II.- OBLIGACIONES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS EN EL TRASLADO

Una vez establecido que el desplazamiento está justificado, es necesario recordar las limitaciones de movimiento impuestas por el Real Decreto y las medidas sanitarias establecidas.

  1. Traslado directo.

El traslado de menores desde su domicilio habitual al domicilio del  progenitor con derecho a visitas, se realizará siempre de forma directa.

Al finalizar el periodo de visita, el retorno del menor a su domicilio habitual se realizará siempre de forma directa.

De la misma forma se realizará el traslado de los menores, en los casos de Custodias Compartidas,  desde y hasta el que en cada uno de los periodos de custodia establecidos, sea su domicilio habitual.

  1. Prohibidas las reuniones o cualquier evento social.

Queda totalmente prohibido que los menores acudan a cumpleaños, comuniones, etc. Tampoco pueden asistir a reuniones familiares, ir de visita a casa de otras familias y amigos, etc.

III.- ¿CÓMO SE JUSTIFICA EL TRASLADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE?

  1. Resolución Judicial.

Con el fin de acreditar la necesidad de estos desplazamientos a la Policía o Guardia civil, será conveniente  tener con nosotros la resolución judicial en la que se establece el derecho de visitas o custodia compartida.

  1. Escrito de acuerdo redactado por un Abogado.

En caso de encontrarse los progenitores en una situación en la que todavía no se haya dictado resolución judicial, por encontrarse en trámites para ello o en una situación de hecho, entendemos conveniente realizar un escrito que regule las visitas transitoriamente y mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno.

IV.- ¿QUÉ OCURRE CON LOS DÍAS DE VISITA INTERSEMANALES?

Los días de visita entre semana, en la práctica, suelen ser unas horas de estancia con el progenitor no custodio.

Entendemos que por una cuestión de mera coherencia con el Real Decreto y las medidas contenidas en él, y por la salud y el bienestar del menor, los progenitores deberían sopesar el riego con el beneficio de esta visita. Así, será preferible suspenderlo y sustituirlo por formas alternativas como una videollamada, en caso de ser posible, o una llamada telefónica normal.

V.- ¿QUÉ OCURRE EN LOS CASOS EN QUE EL MENOR SE ENCUENTRE INGRESADO O EN AISLAMIENTO DOMICILIARIO?

Nos encontraríamos ante una causa de fuerza mayor y se suspendería el régimen de visitas. Además deberán respetarse las indicaciones de las Autoridades Sanitarias frente al Coronavirus y del personal del Centro Médico en el que el menor esté ingresado:

  1. El menor está ingresado.

Si el menor se encuentra ingresado, ambos progenitores deberán someterse a lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias y la normativa del Centro Médico, así como seguir las recomendaciones del personal sanitario.

Así, por ejemplo, mantienen su derecho de visita si lo permite el Médico. Pero aconsejamos que acrediten su derecho llevando una copia de la Resolución Judicial o un escrito redactado por un abogado, y firmado por ambos progenitores, en donde se regulen las visitas transitoriamente y mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno de España.

  1. El menor se encuentra en aislamiento domiciliario.

Si el menor se encuentra en aislamiento domiciliario, ambos progenitores deberán respetar las indicaciones de las Autoridades Sanitarias frente al Coronavirus.

En todo caso, sería conveniente que el progenitor custodio facilite el contacto telefónico o las videollamadas.

VI.- ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE QUE UN PROGENITOR NO CUMPLA EL RÉGIMEN DE VISITAS O QUE UN PROGENITOR IMPIDA AL OTRO EL CUMPLIMIENTO?

En estos casos nos encontramos ante un incumplimiento del régimen de visitas:

  1. El progenitor se niega a realizar las visitas.

Si el progenitor que tiene las visitas se niega a realizarlas, el progenitor que tiene la custodia podrá interponer Demanda de Ejecución contra el otro progenitor.

  1. Un progenitor impide al otro el cumplimiento.

Si el progenitor que tiene la custodia impide al otro el ejercicio de las visitas, el progenitor que tiene el derecho de visitas podrá interponer Demanda de Ejecución contra el progenitor custodio.

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