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El cambio de titularidad de los contratos y otros trámites obligados tras el fallecimiento, como por ejemplo: la revisión del testamento, el reparto de la herencia, el pago de cualquier tipo de alquiler, la revisión de documentos del fallecido, contratos de seguros, etc, deben hacerse respetando el luto de la familia con extremada exquisitez, prudencia y pesar.

En estos momentos, ponerse de inmediato en manos de un profesional serio y de confianza no es menospreciar la situación de luto que vive la familia, sino garantizar los resultados de toda una vida de trabajo en común.

Por eso te aconsejamos un abogado especialista y profesional para que guíe a la familia en estos momentos tan difíciles.

EL TESTAMENTO OTORGADO SIN PRESENCIA NOTARIAL

Debido al actual estado de alarma, hoy más que nunca, surge en muchas personas pensamientos relacionados con sus bienes y obligaciones que pueden quedar pendientes en caso de fallecimiento. Normalmente, el testamento no es un tema del cual nos agrade charlar en una reunión, a no ser que ésta se produzca cuando estamos en un velatorio, pero es muy importante saber  qué es lo que más te preocupa si tu familia se queda sola en caso de que fallezcas:

  • ¿Tendré bien ordenada mi herencia?
  • ¿Cuál será el futuro económico de mi familia?
  • ¿Quedará mi esposa en una situación cómoda con mi testamento actual?
  • ¿Podría incluir a mi hermano en la herencia?
  • ¿Convendría  preveer  el nombramiento de un tutor para nuestro hijo menor?

En respuesta a la serie de consultas planteadas estos días por nuestros clientes, publicamos en la anterior entrada nuestra opinión a favor de mantener el régimen de visitas y custodias compartidas, siempre dentro de un orden y aplicando a la normativa del estado de alarma declarado por el Gobierno de España un poco de sentido común. Nos congratula ver que El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia dispone que se mantienen vigentes la resoluciones dictadas por los magistrados del Juzgado de Familia durante el estado de alarma.

El “estado de alarma” declarado por el Gobierno de España el día 14 de Marzo de 2020 (RD 463/2020) supone un cambio radical en nuestro día a día, por lo que es necesario verificar qué se puede hacer y qué no se puede hacer mientras se mantenga activa esta situación. Así, las modificaciones también afectan al ámbito familiar y, en el caso de este artículo, a las resoluciones y los acuerdos adoptados respecto al régimen de visitas y custodias compartidas. La cuestión es saber si se mantiene el régimen de visitas de fin de semana y las custodias compartidas.