Testamento sin Notario, cuándo puedes hacerlo - Abella Abogados
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TESTAMENTO SIN NOTARIO

TESTAMENTO SIN NOTARIO

EL TESTAMENTO OTORGADO SIN PRESENCIA NOTARIAL

Debido al actual estado de alarma, hoy más que nunca, surge en muchas personas pensamientos relacionados con sus bienes y obligaciones que pueden quedar pendientes en caso de fallecimiento. Normalmente, el testamento no es un tema del cual nos agrade charlar en una reunión, a no ser que ésta se produzca cuando estamos en un velatorio, pero es muy importante saber  qué es lo que más te preocupa si tu familia se queda sola en caso de que fallezcas:

  • ¿Tendré bien ordenada mi herencia?
  • ¿Cuál será el futuro económico de mi familia?
  • ¿Quedará mi esposa en una situación cómoda con mi testamento actual?
  • ¿Podría incluir a mi hermano en la herencia?
  • ¿Convendría  preveer  el nombramiento de un tutor para nuestro hijo menor?

EL TESTAMENTO EN TIEMPOS DEL COVID-19

La vida no es una novela, pero sí es cierto que muchas familias se pelean cuando alguien muere intestado, y, aunque hayas sido previsor y creas que has hecho todo lo posible para dejarles la menor cantidad posible de problemas, es necesario que revises tus documentos con un abogado especializado que pueda orientarte, ayudar a comunicar a tus familiares todos los asuntos que les competen, y dejar organizada toda la documentación que deberán utilizar en caso de fallecimiento. La supervisión de este proceso por un profesional de tu elección, generará la confianza suficiente, para que tus familiares también se dejen aconsejar y todo pueda transcurrir como tú dejaste previsto y organizado.

Todas estas preguntas están propiciadas por el tiempo para la reflexión que, entre otras cosas, nos deja este estado de confinamiento obligatorio causado por el coronavirus. Son momentos de preocupación por la alta y la rápida mortalidad asociada al COVID-19, así como a la situación de aislamiento, incluso en el Hospital, en donde las personas mayores están muriendo alejados de sus parientes más cercanos por causa de las normas sanitarias actuales.

EL TESTAMENTO SIN NOTARIO DURANTE EL COVID-19

El Código Civil tiene previstas estas situaciones para que las personas puedan dejar un testamento perfectamente válido y regulado sin necesidad de recurrir a la intervención del Notario. De este modo, podremos “dejar arreglada nuestra muerte”, sin necesidad de heredar conflictos a nuestra familia.

Los casos previstos en el Código Civil son los siguientes:

 

  • Peligro inminente de muerte: la persona que se encuentra muy grave, es conocedor de que no sobrevivirá , el fallecimiento se producirá de un momento a otro, en esos casos, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • En caso de epidemia : la persona que se encuentra en un lugar afectado por la epidemia, aunque no esté contagiado, como es el caso del estado actual, también puede otorgar testamento sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años.       

 

En ambos casos nos encontramos ante la forma de un Testamento Abierto, sin embargo, por la especial circunstancia de la persona del testador en cada uno de ellos (peligro de muerte en el primero y estado de epidemia en el segundo) no le es exigible la formalidad de otorgamiento ante Notario.

Se trata pues, de testamentos otorgados en circunstancias excepcionales. Se deduce que han de concurrir una o varias circunstancias de carácter excepcional, como las citadas anteriormente, para que el otorgamiento sea válido y se dispense la presencia notarial.

El actual estado de alarma provocado por el COVID-19 y las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de España, justifican la imposibilidad de realizar testamento ante Notario  y se cumplirían los requisitos del Código Civil para los casos de que el testador sea una persona que se encuentre en situación de aislamiento por estar enferma, o bien se encuentre en cuarentena por haber dado positivo en la prueba del Coronavirus, o bien por ser familiar que convive con un contagiado; pues en ninguno de los citados casos pueden acudir a una Notaria. 

La correcta labor notarial en tiempos del COVID-19

Hay que recordar que el correcto cumplimiento de la labor notarial en este sentido queda limitado al espacio físico de su despacho, y no al exterior. Así se aclara y se regula en la Instrucción de 15 de Marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial: “La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo”.

Requisitos formales

Entre las exigencias del Código Civil, hay que recordar que los testigos han de conocer al testador, prestando atención a su capacidad para testar,  y cumplir los demás requisitos previstos en la Ley. 

La validez del Testamento Abierto se mantendrá durante dos meses después de la epidemia. Transcurrido ese plazo, en caso de que el testador falleciera, también pierde validez si en los tres meses siguientes no se eleva a escritura pública.

EL TESTAMENTO SIN NOTARIO EN CUALQUIER MOMENTO

Otro tipo de testamento es el Testamento Ológrafo. Cabe destacar que este tipo de testamento no requiere de circunstancias excepcionales como las comentadas anteriormente, por lo que puede otorgarse sin presencia notarial, pero siempre aconsejaremos que se consulte con un abogado especializado para su correcta realización y su posterior vigilancia tras el fallecimiento.

Sus únicos requisitos:

  • Que sea escrito por el propio testador, de su puño y letra.
  • Firmado por el propio testador, haciendo constar el año, mes, y  día  en que se otorga.
  • Si contiene alguna tachadura o enmiendas, deben estar salvadas
  • No necesita testigos. Pero es necesario establecer una serie de prevenciones, siendo muy importante consultar con un abogado especializado para redactarlas y asegurarse que sean las correctas.

Por último cabría citar la siguiente sentencia: sigue considerándose “de su puño y letra” y válido, “…el testamento otorgado por una persona valiéndose, de tercero de su exclusiva confianza que dé expresión ordenada y hasta técnica a la declaración de voluntad exactamente concebida y querida por la testadora, que luego ésta copia o transcribe, por ser nada más que suya la volición en concreto contenido…”(STS 24-2-61 [RJ 1961)

EL TESTAMENTO EN GALICIA

Para concluir, respecto de las herencias en Galicia, reguladas por la Ley Civil de Galicia, los ciudadanos con vecindad civil gallega podrán otorgar cualquiera de los testamentos explicados anteriormente. Ya que el Código Civil es una norma de aplicación subsidiaria a la específica gallega.

Así, pueden hacer un Testamento Abierto sin presencia notarial manteniendo las condiciones de excepcionalidad comentadas anteriormente; o pueden hacer un Testamento Ológrafo en cualquier momento y respetar sus características.

A mayores,  hay que recordar que en Galicia, cualquier ciudadano gallego puede hacer la Partición de sus bienes en un documento privado sin necesidad de acudir a un Notario, ya que la Ley Civil de Galicia nunca ha exigido que la Partición realizada por el testador tuviera que hacerse ante Notario.

El testador gallego puede entonces hacer su Testamento Ológrafo ,y además hacer en el mismo, o en otro documento, la Partición de su herencia , siendo necesario para la validez como tal, que se haga de la  totalidad de los bienes dejados a su fallecimiento. El motivo de hacerla por la totalidad de los bienes es para que sirva como verdadera partición hecha por el testador, y no una simple adjudicación de bienes y derechos determinados, ya que las consecuencias son bien diferentes.

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